El Senado de la República aprueba reformas significativas al artículo 2° de la Constitución.
Recientemente, el Senado de México votó a favor de una reforma al artículo 2° de la Constitución General que representa un avance crucial en el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades originarias. Esta modificación otorga personalidad jurídica y patrimonio propio a estas comunidades, corrigiendo así una deuda histórica con ellos y ofreciendo nuevas oportunidades para fortalecer su autonomía y acceso a la justicia.
Las comunidades indígenas han enfrentado durante años serias dificultades para ejercer sus derechos en su totalidad. A pesar de algunos avances en el reconocimiento de su cultura y derechos en las últimas décadas, carecían del estatus jurídico necesario para actuar colectivamente en los tribunales. Esto las colocaba en una desventaja frente a otros actores, como empresas y el Estado, que sí cuentan con esta personalidad jurídica.
El problema se ha manifestado de manera particular en los juicios de amparo, que son esenciales para proteger los derechos de los ciudadanos frente a abusos del Estado. Sin personalidad jurídica, las comunidades no podían presentar amparos como entidades colectivas y debían depender de acciones individuales, lo que fragmentaba su defensa. Las decisiones judiciales, en muchos casos, beneficiaban solo a quienes interponían el juicio, dejando a gran parte de la comunidad vulnerable.
La reciente reforma es de vital importancia, ya que permite a los pueblos indígenas litigar en nombre de toda la comunidad, lo que facilita la defensa contra despojos de tierras y violaciones a sus derechos colectivos. Asimismo, el reconocimiento de su patrimonio propio les permitirá gestionar sus recursos de forma más autónoma y proteger sus territorios.
Cabe mencionar que esta modificación llega en un momento crítico, coincidiendo con la reforma al artículo 148 de la Ley de Amparo, que limita los efectos generales de las suspensiones. Anteriormente, si un integrante de la comunidad obtenía una suspensión, esta se extendía a toda la comunidad, lo que aseguraba la protección colectiva. Con la nueva normativa, las suspensiones solo beneficiarán a los quejosos individuales, lo que podría agravar la situación de vulnerabilidad de las comunidades.
Con la aprobación de esta reforma, se establece un marco para que las comunidades actúen como sujetos de derechos y puedan defenderse de manera directa, superando las limitaciones impuestas por la reforma a la Ley de Amparo. La comunidad podrá litigar como un ente único, ahorrando tiempo y recursos, garantizando una protección más eficaz de sus derechos.
Es fundamental reconocer que, aunque esta reforma es un paso significativo, su éxito dependerá de la implementación de políticas públicas adecuadas que garanticen a las comunidades indígenas el ejercicio pleno de los derechos reconocidos. Se deben diseñar mecanismos de apoyo que faciliten el acceso a recursos y conocimientos, transformando así este principio legal en una realidad cotidiana para las comunidades. El desafío radica en convertir este avance legislativo en mejoras tangibles en la vida de los pueblos indígenas, asegurando que su autodeterminación sea más que un concepto, sino una práctica efectiva.