Debido a la indignación que generaba y la violación de los derechos humanos de las y los niños, el Pleno del Senado aprobó una reforma a la Constitución para prohibir los matrimonio infantiles en las comunidades indígenas, con 76 votos a favor, se establece que los cambio al artículo 2 de la Carta Magna establece que los usos y costumbres de una comunidad no estarán por encima del interés superior de la niñez.
Esto con la finalidad de garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre y cuando no se afecte los derechos de las niñas, niños, adolescentes, sin que pueda justificarse, como se había realizado anteriormente.