Yasmín Esquivel: solo pueblos indígenas pueden reclamar consulta previa

La ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que únicamente los pueblos y comunidades indígenas pueden reclamar judicialmente la falta de consulta previa cuando una medida pueda afectar ese derecho. Su postura se dio durante el análisis de un asunto relacionado con la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, discutido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este 27 de octubre de 2026.

El caso surgió a partir de una impugnación presentada por una asociación civil contra dicha legislación. La organización cuestionó que la ley no estableciera disposiciones específicas para regular distintos tipos de conflictos comunitarios, entre ellos los vecinales, condominales, escolares e indígenas.

Esquivel Mossa coincidió con la decisión de negar el amparo, al considerar que una omisión legislativa solo puede calificarse como inconstitucional cuando existe un mandato concreto de la Constitución que el Congreso ha incumplido.

La ministra explicó que el asunto es distinto de un precedente resuelto en 2023, cuando respaldó conceder un amparo debido a que el Congreso no había expedido una ley general que estaba obligado a emitir constitucionalmente.

En esta ocasión, señaló, la legislación cuestionada ya existe. Por ello, consideró que la obligación constitucional de legislar sobre una materia no implica que el Poder Legislativo deba incorporar todas las disposiciones que determinados sectores consideren necesarias o convenientes.

Sin embargo, la ministra se apartó de las consideraciones del proyecto relacionadas con la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas. Su desacuerdo se centró en quién puede reclamar judicialmente una posible vulneración de ese derecho.

Esquivel argumentó que la asociación civil no estaba legitimada para impugnar la falta de consulta, debido a que no compareció en representación de alguna comunidad indígena. Recordó que estos pueblos son los titulares del derecho y, por tanto, quienes podrían resultar afectados por su incumplimiento.

Como respaldo, citó el amparo en revisión 465/2024, en el que el Pleno de la SCJN estableció, según recordó, que los pueblos y comunidades indígenas son quienes pueden impugnar la omisión de realizar la consulta previa que les corresponde.

Redacción Rotativo de México
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