La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado requisitos que consideró excesivos y restrictivos para la consulta de revocación de mandato del gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz. Este es un proceso democrático que está en curso y que se proyecta para el 25 de enero del próximo año. Este será el primer ejercicio de revocación a nivel estatal en el país.
Por una mayoría de ocho votos contra uno, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía. Este proyecto anuló parte de la reforma a la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Oaxaca. Específicamente, se eliminó la obligación de reunir el 10 por ciento de las firmas de la lista nominal en cada uno de los 286 municipios requeridos. Esto implica la mitad más uno de los 570 municipios de la entidad.
La Corte determinó que imponer un porcentaje mínimo de firmas por cada municipio excede los requisitos federales y representa una restricción indebida al derecho ciudadano. La ministra Yasmín Esquivel Mossa argumentó que con tal requisito, la posibilidad de que el procedimiento avanzara sería «prácticamente imposible», afectando la figura democrática.
En consecuencia, el Pleno ordenó restablecer la norma previa, la cual exige el 10 por ciento de la lista nominal estatal en el mismo número de municipios. Sin embargo, no requiere un porcentaje mínimo por cada demarcación.
El único voto en contra provino del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, originario de Oaxaca. Aguilar Ortiz justificó su postura argumentando que el Congreso estatal buscaba atender las «distintas realidades poblacionales» de Oaxaca. Querían garantizar una amplia legitimación de la solicitud. Señaló que, sin el requisito municipal, se podría alcanzar el umbral del 10 por ciento de firmas con solo tres municipios de alta concentración poblacional. Eso no sería representativo del total.
Adicionalmente, el máximo tribunal también invalidó la norma que reducía a solo un mes el plazo para que la ciudadanía solicitara la consulta de revocación una vez concluido el tercer año de gobierno. La Corte restituyó la regla anterior, que establece un plazo de tres meses para este proceso.
El caso llegó a la SCJN mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC). Estos argumentaron que las reformas oaxaqueñas contravenían la Constitución. Aunque sus argumentos sobre la falta de consulta a pueblos indígenas y la omisión de un parlamento abierto fueron desechados, la Corte les dio la razón en la necesidad de eliminar las barreras que dificultaban la revocación de mandato.


