La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad un criterio sobre la compensación económica que puede solicitarse durante un divorcio bajo el régimen de separación de bienes, al reconocer el valor de las labores domésticas y de cuidados realizadas durante el matrimonio.
La resolución derivó de una contradicción de criterios relacionada con las legislaciones de Veracruz y Aguascalientes. El proyecto fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y aborda cómo deben considerarse los bienes adquiridos antes del matrimonio mediante un crédito cuyos pagos continuaron durante la vida en pareja.
Durante la exposición, Esquivel Mossa explicó que la compensación económica busca corregir las desventajas patrimoniales que pueden generarse cuando uno de los cónyuges dedica la mayor parte de su tiempo al hogar y al cuidado de los hijos, mientras la otra persona realiza actividades remuneradas y tiene mayores posibilidades de desarrollar un patrimonio propio.
La ministra señaló que el trabajo doméstico y de cuidados representa una aportación económica, aunque no genere un salario. Estas actividades permiten que el otro cónyuge disponga de tiempo para trabajar, avanzar profesionalmente y obtener ingresos.
Por esta razón, la fecha en que se adquirió un inmueble no debe ser el único elemento para determinar la compensación. También debe valorarse la parte del crédito que se pagó durante el matrimonio, así como la contribución de quien asumió las responsabilidades del hogar y el cuidado familiar.
El criterio establece una distinción importante: reconocer estas aportaciones no significa que el inmueble se convierta automáticamente en propiedad de ambos cónyuges. Tampoco cambia la titularidad del bien ni las obligaciones relacionadas con el crédito.
El propósito es establecer una base adecuada para calcular la compensación económica al concluir el matrimonio, tomando en cuenta las contribuciones de ambas partes, tanto las realizadas mediante un empleo remunerado como aquellas vinculadas con el trabajo doméstico y de cuidados.
La decisión coloca en el centro de la discusión judicial el valor de las tareas que, pese a no recibir una remuneración directa, pueden influir en las oportunidades laborales y patrimoniales de quienes las realizan.


