SCJN reconoce la violencia vicaria en juicios y fija criterios de protección

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció por primera vez criterios para impedir que los procesos judiciales sean utilizados como una herramienta de violencia vicaria contra las mujeres. Con una resolución aprobada por unanimidad, el máximo tribunal del país reconoció que algunos padres recurren a denuncias, demandas o juicios de amparo con el propósito de separar a las madres de sus hijos o evadir obligaciones legales, por lo que instruyó a los jueces a evitar que estas prácticas se conviertan en mecanismos de agresión y control.

La decisión fue tomada por el Pleno de la Corte al resolver un proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, derivado de un caso de violencia familiar en el que un hombre hizo un uso excesivo de recursos legales para intentar alejar a un adolescente de su madre.

Durante la discusión, la ministra señaló que las autoridades jurisdiccionales deben actuar con especial cuidado al emitir y ejecutar sus resoluciones, con el fin de no reproducir actos de violencia institucional que agraven la situación de las víctimas. Subrayó que la función de los tribunales debe orientarse a proteger los derechos de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes involucrados en este tipo de conflictos.

La sentencia reconoce que la violencia vicaria no solo provoca afectaciones a las madres, sino que también convierte a los menores de edad en víctimas directas de daños físicos, psicológicos, económicos y emocionales derivados de los conflictos entre sus progenitores.

Durante el debate, la ministra Sara Irene Herrerías destacó que separar a un niño o una niña de cualquiera de sus padres como consecuencia de disputas ajenas representa una grave vulneración a sus derechos humanos, por lo que las autoridades deben privilegiar siempre el interés superior de la niñez al resolver este tipo de asuntos.

El caso llegó a la Suprema Corte mediante un amparo directo en revisión promovido por el padre del menor, quien impugnó diversos apartados de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tras analizar el expediente, los ministros determinaron que el artículo 6 de dicha legislación, que reconoce la violencia vicaria como una modalidad de violencia contra las mujeres, es constitucional y mantiene plena validez jurídica.

Respecto al artículo 9 de la misma ley, el Pleno resolvió no emitir un pronunciamiento al considerar que ese apartado no generaba una afectación directa a los derechos del promovente.

Como parte de la resolución, la Corte ordenó a los juzgadores analizar de manera independiente las afectaciones que enfrentan niñas, niños y adolescentes en estos procesos, además de resolver con amplitud los temas relacionados con la guarda y custodia, los regímenes de convivencia y las pensiones alimenticias, tomando como base un análisis de riesgo real que impida el uso del sistema judicial como instrumento de violencia.

Asimismo, el máximo tribunal consideró procedente que, cuando exista conflicto de intereses entre los padres, se designe un representante especial de la Procuraduría de Protección para defender exclusivamente los derechos del menor. También estableció que deberá garantizarse el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión durante el procedimiento, o bien ser representados por dicho defensor si así lo deciden.

Mientras se emite una nueva resolución en el caso específico, la Suprema Corte determinó mantener vigente el régimen provisional de convivencia entre la madre y su hijo, privilegiando la estabilidad y el bienestar del adolescente durante el proceso judicial.

Redacción Rotativo de México
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