Freno al autoritarismo digital: Suprema Corte anula ley de acoso en Puebla por violar libertades.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó un fallo histórico este miércoles al declarar inconstitucional la denominada «Ley Censura» del estado de Puebla. Además, los ministros determinaron por unanimidad que la redacción de la ley era ambigua. También consideraron que representaba una amenaza directa a la libertad de expresión en el entorno digital.

La legislación, impulsada por el gobernador Alejandro Armenta, pretendía castigar conductas de acoso en redes sociales. Sin embargo, el máximo tribunal del país concluyó que los conceptos utilizados eran tan vagos que permitían a la autoridad criminalizar cualquier crítica o comentario incómodo dirigido hacia funcionarios públicos.

El pleno de la Corte enfatizó que no se puede legislar sobre las libertades fundamentales con términos poco precisos. También argumentaron que el derecho a la libre manifestación de ideas debe estar protegido. Aun así, incluso si estas resultan molestas para quienes ostentan el poder, debe protegerse ese derecho. Esto siempre y cuando no incurran en delitos ya tipificados como la calumnia o la difamación.

Esta decisión es vista como un triunfo para organizaciones civiles y colectivos de periodistas que habían impugnado la ley desde su publicación. Señalaban que en la práctica, la ley funcionaba como una «mordaza digital» que buscaba intimidar a los usuarios de redes sociales. Además, pretendía frenar el escrutinio ciudadano sobre la gestión pública.

El fallo obliga al Congreso de Puebla a derogar los artículos señalados. En caso de querer legislar sobre el acoso, debe hacerlo bajo estándares internacionales de derechos humanos. Por ello, las penas deben ser proporcionales y las conductas prohibidas deben estar descritas de forma que no haya lugar a interpretaciones arbitrarias.

Para los especialistas en derecho constitucional, esta sentencia sienta un precedente crucial para otros estados que intentan regular el comportamiento en internet. La SCJN dejó claro que la protección contra el acoso no debe ser utilizada como un disfraz para instaurar la censura previa. Tampoco debe justificar el control sobre la opinión pública.

Finalmente, la Corte recordó que las redes sociales son hoy el principal espacio de debate democrático. Por ello, cualquier intento de restricción debe ser analizado bajo la lupa de la máxima protección a la libertad de prensa y el derecho a la información. Estos son pilares indispensables para la salud de la democracia mexicana en este 2026.

Redacción Rotativo de México
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