En una polémica decisión dividida, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) otorgar constancias de mayoría a varios ganadores de la reciente elección judicial, pese a que no cumplieron con el requisito de haber obtenido un promedio mínimo de 9 en la especialidad correspondiente.
Con tres votos a favor y dos en contra, el pleno resolvió que el INE no tiene facultades para descalificar a los candidatos con base en ese criterio académico, ya que dicha evaluación corresponde exclusivamente al Comité de Evaluación de los Poderes de la Unión. Por lo tanto, se ordenó revertir la declaración de inelegibilidad y restituir los derechos de quienes obtuvieron el triunfo en las urnas.
Durante la sesión, se analizaron 15 casos específicos, aunque el INE previamente había invalidado 45 candidaturas por no acreditar el promedio requerido, dejando vacantes sus respectivos cargos como jueces de distrito o magistrados de circuito.
El proyecto, presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, sostuvo que el INE aplicó una metodología ajena al proceso original y lo hizo de manera posterior a la jornada electoral, excediendo sus atribuciones legales. En consecuencia, propuso anular dicha revisión y validar a los candidatos ganadores.
Los magistrados Mónica Soto y Felipe de la Mata respaldaron la propuesta. En cambio, Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón se manifestaron en contra. Rodríguez incluso propuso repetir la elección de los cargos anulados, mientras que Otálora pidió revisar nuevamente la elegibilidad, considerando que el INE sí tenía competencia, aunque actuó de forma incorrecta.
Ambas posturas fueron rechazadas por mayoría. La resolución abre un nuevo capítulo en el proceso judicial electoral, marcado por criterios divididos y cuestionamientos sobre la legalidad del proceso de selección.

