El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomó el análisis del artículo 2448 F del Código Civil para la Ciudad de México, disposición que establece la obligación de registrar los contratos de arrendamiento ante la autoridad local. La discusión se centró en el alcance de la información que debe integrarse a ese padrón y, particularmente, en la protección de los datos personales de arrendadores y arrendatarios.
El proyecto inicial planteaba una interpretación que permitiera hacer identificables ciertos datos de quienes celebran contratos de renta, bajo el argumento de que la información tendría fines estadísticos. Sin embargo, durante la sesión pública, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su desacuerdo con esa postura al considerar que podría vulnerarse el derecho fundamental a la privacidad y a la protección de datos personales.

En su intervención, la ministra advirtió que exigir información estrictamente personal —e incluso sensible— podría revelar condiciones de vida de las personas, lo que rebasa el objetivo meramente estadístico. Subrayó que los artículos 6 y 16 de la Constitución establecen límites claros para el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades.
Esquivel Mossa propuso que la información requerida se restrinja exclusivamente a elementos generales: el monto de la renta, la colonia y la alcaldía donde se ubica el inmueble. De esta manera, argumentó, se garantiza la generación de estadísticas en materia de vivienda y mercado inmobiliario sin comprometer la intimidad ni la seguridad jurídica de las partes involucradas.
La discusión en el máximo tribunal giró en torno al equilibrio entre transparencia administrativa, seguridad jurídica y derechos fundamentales. Finalmente, el Pleno respaldó la postura de acotar los datos que deberán integrarse al registro, evitando que se incluyan nombres de los contratantes o la ubicación exacta del inmueble.
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Impacto en el mercado de vivienda en la CDMX
La resolución tiene implicaciones directas para propietarios e inquilinos en la capital del país. Con la decisión, el registro de contratos de arrendamiento continuará siendo obligatorio; sin embargo, la autoridad no podrá exigir información que permita identificar plenamente a las partes.
Especialistas en derecho inmobiliario consideran que el fallo fortalece la confianza en el sistema de registro, al evitar riesgos relacionados con el uso indebido de datos personales. Además, la medida refuerza el principio de proporcionalidad en la recopilación de información por parte del Estado.
En un contexto donde la digitalización de trámites avanza y el mercado de rentas en la Ciudad de México enfrenta presiones por el encarecimiento de la vivienda, la resolución de la SCJN marca un precedente relevante. La determinación equilibra la necesidad de contar con estadísticas confiables sobre arrendamiento con la obligación constitucional de proteger la privacidad.
El debate sobre regulación de rentas, transparencia y derechos fundamentales seguirá presente en la agenda pública. Por ahora, el máximo tribunal dejó claro que ningún objetivo estadístico puede justificar la exposición de datos sensibles de los ciudadanos.


