Congreso del Edoméx avala agilizar cambio de nombre en actas; trámite tardaría 15 días

Comisión legislativa aprueba reforma al Código Civil para reducir tiempos en el procedimiento administrativo de cambio de nombre en el Estado de México.

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado de México aprobó una reforma que busca acelerar el trámite de cambio de nombre en las actas de nacimiento. Su objetivo es garantizar el derecho a la identidad y evitar largos periodos de espera que actualmente enfrentan las personas que solicitan este procedimiento.

La iniciativa plantea modificaciones al artículo 3.38 bis del Código Civil del Estado de México para establecer plazos más claros y reducir los tiempos burocráticos. De aprobarse en el pleno legislativo, el trámite podría resolverse en un máximo de 15 días hábiles. Actualmente puede tardar entre dos y tres meses.

La propuesta fue impulsada por la diputada Elena García Martínez. Ella destacó que contar con documentos oficiales que reflejen la identidad real de las personas es fundamental para ejercer diversos derechos civiles, educativos y sociales.

Reforma busca garantizar el derecho a la identidad

Actualmente, la legislación mexiquense permite desde 2014 modificar el nombre en el acta de nacimiento sin necesidad de iniciar un proceso judicial. Sin embargo, el procedimiento administrativo suele extenderse hasta 60 o 90 días. Esto ocurre principalmente porque el Consejo Dictaminador que analiza las solicitudes sesiona únicamente una vez al mes.

Con la reforma aprobada en comisión, se propone que las solicitudes reciban una resolución en un plazo máximo de 15 días hábiles. Esto permitiría agilizar el proceso y brindar mayor certeza jurídica a los solicitantes.

Una vez autorizada la modificación del nombre, la Dirección General del Registro Civil del Estado de México tendrá un máximo de dos días hábiles para notificar al oficial del Registro Civil correspondiente y a la jefatura regional. De esta manera se realiza la anotación oficial en el acta de nacimiento.

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En qué casos se puede solicitar el cambio de nombre

El procedimiento administrativo contempla principalmente dos situaciones en las que una persona puede solicitar la modificación de su nombre.

La primera ocurre cuando el nombre registrado expone a la persona al ridículo o afecta su dignidad. La segunda corresponde a los casos en los que una persona utiliza de forma constante otro nombre distinto en su vida cotidiana. Esto puede suceder ya sea en ámbitos sociales, escolares o laborales.

Este tipo de situaciones suele presentarse cuando existen abreviaturas, diminutivos o variantes del nombre original. Con el sopaso del tiempo, estas formas se convierten en la forma habitual de identificación de una persona.

Legisladores destacan beneficios de la reforma

Durante la discusión del dictamen, legisladores de diferentes grupos parlamentarios coincidieron en que la reforma representa un avance para reducir trámites burocráticos. Además, garantiza el derecho humano a la identidad.

También señalaron que el acta de nacimiento es el documento base para realizar numerosos trámites administrativos, como inscripciones escolares, acceso a programas sociales, gestiones legales o acreditación de personalidad jurídica en distintos procesos.

Por ello, contar con documentos oficiales que reflejen de manera correcta la identidad de las personas facilita el ejercicio de otros derechos fundamentales.

El dictamen fue aprobado por unanimidad en comisión, por lo que ahora será enviado al pleno del Congreso del Estado de México para su discusión y votación. En caso de recibir el aval legislativo, la reforma será turnada al Poder Ejecutivo estatal para su publicación oficial y posterior entrada en vigor.

Redacción Rotativo de México
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